Transporte

Una de nuestras líneas de negocio el transporte terrestre de mercancías peligrosas, que puede ser el complemento perfecto a los Freight Forwarders (agentes de carga), El REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS establece que, las unidades que transporten estos materiales deben contar con el permiso de la Secretaria (Secretaria de Comunicaciones y Transportes).

«ARTÍCULO 5o.- Para transportar substancias, materiales y residuos peligrosos por las vías generales de comunicación es
necesario que la Secretaría así lo establezca en el permiso que se otorgue al autotransportista, en términos del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Las condiciones de operación se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento.
«

DOF (Diario Oficial de la Federación 20 de Noviembre de 2012).

Además el personal involucrado debe contar con la capacitación correspondiente y la licencia respectiva para el manejo de las unidades de transporte destinas al movimiento de las mercancías peligrosas:

«ARTÍCULO 128.– Las personas y conductores que intervengan en el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, recibirán capacitación en función de sus responsabilidades, la capacitación incluirá disposiciones relativas a dichas substancias y materiales, así como específicas para seguridad del transporte de materiales y residuos peligrosos.

Cada una de las personas que clasifican, envasan y embalan substancias y residuos peligrosos, marcan, etiquetan o rotulan unidades, así como aquellas que las presentan o las aceptan para su transporte, las mueven o manipulan durante su transporte o efectúan operaciones de carga y descarga en los vehículos de transporte o para graneles o en contenedores o de algún otro modo intervienen directamente en el transporte de substancias, materiales y residuos clasificados como peligrosos, recibirán capacitación específica a la función que desempeñen y en materia de seguridad

DOF (Diario Oficial de la Federación 20 de Noviembre de 2012).

TODO el personal operativo de HuC cuenta los certificados respectivos vigentes. Solicítalos a tu HuC Asesor, en caso de ser necesario.

Todas las Responsabilidades que marca el reglamento para el transportista las conocemos a la perfección y las llevamos a cabo de manera cabal, profesional y ética.

ARTÍCULO 119.- El autotransportista de materiales y residuos peligrosos deberá cumplir con lo siguiente:
I. Aceptar la transportación sólo de aquellos envíos que cumplan con los requisitos de documentación, sistema de identificación y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

II. No cargar materiales o residuos peligrosos que en su envase y embalaje o contenedor presenten fracturas, fugas o escurrimientos;

III. Proteger la carga de las condiciones ambientales o de cualquier otra fuente que pueda generar una reacción del material o residuo peligroso que se transporte;

IV. Revisar que la unidad no cuente con elementos punzocortantes u otros que puedan deteriorar la carga, exponiendo la salud y la vida de personas, los bienes y el ambiente.

V. Contar con unidades adecuadas a los materiales y residuos peligrosos que transporten y que cumplan con las características y especificaciones que establece el presente Reglamento;

VI. Colocar en un lugar visible de la unidad, su denominación o razón social, dirección y teléfono de la empresa; así como los correspondientes al Sistema;

VII. Vigilar que el manejo de sus vehículos destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos quede encomendado sólo a conductores que posean la licencia federal de conductor respectiva;

VIII. Proporcionar capacitación y actualización de conocimientos a su personal y conductores, conforme a lo que establece el presente Reglamento;

IX. Instalar en las unidades los carteles o rótulos proporcionados por el expedidor; y

X. Llevar la estadística de los accidentes e incidentes que tengan sus unidades y personal para determinar las acciones tendientes a reducir las probabilidades de siniestros.

DOF (Diario Oficial de la Federación 28 de Noviembre de 2006 enmendado el 20 de Noviembre de 2012).