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El día de 28 de Febrero del presente año se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-011/1SCT Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embalados/envasados en cantidades exceptuadas. Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643988&fecha=28/02/2022

A partir del 28 de Febrero del 2022 deberemos esperar 60 días para la entrada en vigor de nuestra Norma.

Dentro de los principales cambios que podemos encontrar en esta actualización de la NOM-011SCT como proyecto de norma tenemos:

  • La terminología se homologa con la reglamentación modelo para la definición de Mercancías Peligrosas:

– Ya no se menciona como en el pasado «Materiales sustancias y residuos peligrosos» sino «Mercancías Peligrosas» (Dangerous Goods).

– El termino «envase y embalaje» por el termino tal y como aparece en las recomendaciones de la ONU «embalaje/envase».

  • El «termino Cantidad exceptuada» Corresponde a la cantidad de determinadas clases de substancias, materiales o mercancías peligrosas representada por un código en la columna 7b de la NOM-002-SCT-2011 o la que la sustituya y además se especifica en el punto 5.6 de la presente NOM.

– El termino «embarque» se homologa con el termino «remesa». Remesa Cualquier bulto o bultos, cargas de substancias o mercancías peligrosas que presente un expedidor para su transporte.

  • Ya no se requerirán unidades con permiso para material peligroso, siempre que: 1.2 Los autotransportistas que efectúen el transporte por las vías generales de comunicación terrestre de determinadas clases de mercancías peligrosas y productos para el consumidor final o venta al público, debidamente embalados/envasados en cantidades exceptuadas y cantidades limitadas, respectivamente, quedan exentos de la obligación de obtener el Permiso a que hace referencia el artículo 5º de conformidad con el artículo 48 segundo párrafo del Reglamento
  • Se especifica que esta norma no es para usuarios directos (Consumidores) ni las mercancías peligrosas que se necesitan para el desempeño de las unidades de transportes:

5.1 Las disposiciones de la presente NOM no se aplican al transporte de:
a) Las mercancías peligrosas necesarias para la propulsión del medio de transporte o para el funcionamiento de su equipo especializado durante el transporte (por ejemplo, unidades de refrigeración, extintores, etc.)
b) Las mercancías peligrosas embaladas/envasadas para la venta al por menor, que sean transportadas por particulares para su propio uso.

  • Ya se hace mención de que en caso de que la legislación nacional no cuente con criterios de clasificación de un peligro especifico, como por ejemplo, en el caso de los peligrosos para el medio ambiente, los materiales corrosivos o tóxico, deberán seguirse los criterios de la Reglamentación Modelo de ONU:

5.2 …….

b) La clasificación y criterios del grupo de envase/embalaje establecidos en el Capítulo I del Reglamento, artículos del 7 al 17 y 20, así como a las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan, que al efecto se expidan:
i) NOM-002-SCT-2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
ii) NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
iii) NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.
iv) NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.
v) En caso de duda con respecto a los criterios de clasificación, los expedidores podrán referirse a la Reglamentación Modelo, Parte 2, relativa a Clasificación
.

  • Se presentan 2 formas para exceptuar los bultos de ser transportados en una unidad con permiso para el transporte de mercancías peligrosas:

a) Cantidad exceptuada

b) Mercancías Listas para su comercialización que esten listas para su comercialización y respeten las cantidades determinadas para cantidad limitada en la NOM-011SCT.

c) Mercancías Peligrosas para uso personal

  • Finalmente se exceptúa de que las unidades de transporte sean identificadas con carteles de peligro, pero se hace la aclaración que la identificación de unidades de cantidad limitada que establece el Código IMDG es aceptada y reconocida, sin que esto constituya una infracción a las leyes.

Las ventajas operativas que derivan de esta NOM son que:

1o. Las mercancías preparadas NO necesitan una unidad con permiso de la SICT para el transporte de mercancías peligrosas (el que NO necesiten, NO significa que no puedan transportarse en ellas). Por lo que tenemos dos escenarios:

a) Mercancías preparadas conforme a esta NOM y carga NO peligrosa. Esto será posible por lo que los costos de transporte se reduciran.

b) Mercancías peligrosas (que entre ellas deberán cumplir segregación) y mercancías peligrosas preparadas conforme a esta NOM que al estar dentro de un bulto, es decir, los bultos ya están terminados NO necesitan cumplir segregación.

Con estos dos escenarios nuestras mercancías pueden transportarse en una unidad con permiso de mercancías peligrosas (debido a las otras mercancías que van con estas) o en una unidad de carga general (por las otras mercancías de carga general o porque estas son las únicas en la unidad de transporte).

2o. La capacitación es obligatoria, pero la licencia de conductor para mercancías peligrosas NO lo es.